Resumen: La representación del investigado apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordó continuar la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el que se investiga su posible responsabilidad penal como implicado en un delito de incendio forestal por imprudencia. El apelante argumenta que se deben practicar ciertas diligencias, como declaraciones testificales y la comparecencia de un perito para demostrar que no incurrió en responsabilidad penal. Sin embargo, la Audiencia considera que las diligencias solicitadas no son necesarias en este momento procesal, ya que la justificación documental presentada es suficiente para acreditar los pagos a los perjudicados a los efectos de apreciar una atenuante de reparación, y en cuanto a la pericial para justificar la reparación de la zona afectada, no se estima en este momento necesaria. Además, se concluye que la imprudencia que se imputa al apelante no se ve afectada por la existencia de otros incendios ocurridos el mismo día ni por la compensación económica a los perjudicados, ya que se le atribuye no haber cumplido con las condiciones de la autorización para la quema controlada. Tampoco el dato del cambio drástico de condiciones meteorológicas altera lo expuesto porque precisamente, la autorización concedida ordenaba una serie de cautelas destinadas a prevenir el daño ante algún evento imprevisto, y lo que se le atribuye es que no se respetó las condiciones a las que se sometió la autorización para la quema.
Resumen: Límites máximos de cumplimiento del art. 76 CP. Para que alcance los 40 años de prisión ha de haber recaído condena por dos delitos cuya pena habría podido sobrepasar los 20 años atendido el grado de ejecución (art. 62 CP): Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 19 de Diciembre de 2012.
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
Resumen: En el primer motivo del recurso, aunque se dice que se respeta el relato fáctico, lo cierto es que no se respeta el mismo, y del que se desprenden los elementos típicos del delito por el que ha sido condenada la recurrente; por lo que la queja debe ser desestimada, pues el motivo objeto de esta especialidad de recurso de casación no puede ser construido apartándose el recurrente del juicio histórico, y en este caso, lo hace, poniendo en duda las afirmaciones contenidas en el mismo. En definitiva, la clientela o listado de proveedores y clientes tienen naturaleza secreta, en realidad secretos de empresa son todos aquellos datos propios de la actividad empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la entidad, pueden afectar a su capacidad competitiva, como son los listados de clientes, las tarifas y datos de facturación de la empresa, que afectan a la competitividad de esta. También la responsabilidad civil cuestionada se ajusta al hecho probado, que declara que se causaron unos perjuicios económicos que no han sido valorados, derivados de la actuación de la acusada. El único límite que rige en materia de responsabilidad civil es que lo que se conceda no exceda del montante de lo pedido por las acusaciones, ya que no podemos olvidar que se trata de una acción civil entablada en un proceso penal, la fundamentación de la sentencia condenatoria y generadora de la responsabilidad penal y civil, y el contenido del futuro auto de ejecución debe existir la debida congruencia que se enmarca en el principio de rogación.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. La defensa argumentó que las sustancias incautadas eran para consumo propio. Los hechos probados indican que, tras ser detenido el vehículo en el que viajaba, se encontraron diversas sustancias estupefacientes en su posesión, aunque no se demostró que estuvieran destinadas a la venta. El tribunal, tras poner de manifiesto que los indicios que en la práctica se utilizan en orden a la inferencia del destino al tráfico son: la cantidad, pureza y variedad de las sustancias; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, valora las pruebas, concluyendo que no hay evidencia suficiente de que las sustancias estuvieran preordenadas al tráfico, dado que la cantidad y la forma de posesión eran compatibles con el alegado autoconsumo. Esto es así, habida cuenta de la condición de consumidor de cocaína, cannabis, anfetamina y MDMA cuando sucedieron los hechos acreditada a la vista del contenido del informe toxicológico elaborado tras la toma de una muestra del pelo y del informe médico forense elaborado al respecto. Avala asimismo, tal conclusión la escasa cantidad de la sustancia que le fue intervenida, y el lugar y circunstancias en que tuvo lugar la intervención; no pudiendo en modo alguno descartarse, que como el acusado afirma, el destino de dichas sustancias fuera el autoconsumo impune.
Resumen: Delito de conducción sin permiso. Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales. Consecuencias derivadas del incumplimiento por el recurrente de las específicas cargas de alegación y justificación. Se desestima el recurso porque el recurrente incumple gravemente los presupuestos generales de interposición exigidos por el artículo 874 LECrim. No se desarrollan las alegaciones.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por notoria importancia. Se alega vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por falta de motivación del auto que acuerda la entrada y registro. El motivo se desestima. La resolución está motivada y concurrían indicios suficientes. La defensa alega también vulneración del artículo 588 quinquies a) LECrim. Denuncia que se captaran imágenes con un dron. El motivo desestima. Se considera legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de drogadicción. El motivo se desestima. Se recuerda que la Sala ha rechazado las alteraciones de la imputabilidad derivadas de la toxicomanía en casos como el presente, en que los hechos no se limitan a describir la distribución de las dosis indispensables para paliar esa adicción, sino que son expresivos de un negocio a gran escala con el que obtener una relevante ganancia económica.
Resumen: La Sala a quo entiende que la mera exhibición del cuchillo, sin amenazas, sin forcejeos, sin contacto alguno, puede ser tenido en cuenta para apreciar una menor entidad del hecho, argumento que no podemos considerar arbitrario o irracional. No podemos obviar, que el uso del arma o instrumento peligroso no implica su empleo directo sino su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en las víctimas, sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado; por eso se le condena al acusado por el tipo agravado del art. 242.3º, pero ello no es obstáculo, y así lo ha dicho reiteradamente esta Sala, para la aplicación del apartado 4º, de la menor entidad de la violencia o la intimidación ejercida, partiendo la calificación jurídica inicial que es respetada por el tribunal de instancia de que nos encontramos ante un robo en un local abierto al público, y que además procede la agravación por el uso de arma o instrumento peligroso. La razón de ser del precepto es la de dar al Juzgador unas mejores posibilidades de adaptación de la pena al caso concreto, evitando el que sea forzoso imponer una determinada sanción cuando la menor gravedad del hecho aconseje otra de menor entidad, como ocurre con la simple exhibición de navaja, sin que conste que fuese acompañada de gestos, palabras, ademanes o actitudes valorables como intensificadoras del efecto intimidatorio propio de la simple exhibición.
Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena de la que ha sido objeto la recurrente por la comisión de un delito de estafa, al haberse alojado en un Hotel diversos días sin abonar su importe, resultando ser ésta una conducta típica, citándose diversas sentencias del TS que establecen que la modalidad defraudatoria de presentarse como cliente de un hotel, instalarse en él y marcharse sin satisfacer los servicios recibidos, ha sido tradicionalmente calificada desde el punto de vista jurídico como una estafa, en la que el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito equivalente a un lucro, induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba, que es lo sucedido en el caso, en el que la acusada creó un clima de confianza para obtener servicios preferentes y luego incumplió el pago, sin ofrecer una explicación plausible, acreditando la prueba practicada en el acto del juicio que la acusada simuló una reserva y utilizó servicios adicionales con conocimiento de la obligación de pago, que no efectuó.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acuerda la tramitación de las diligencias previas por el procedimiento abreviado, en relación a un posible delito de apropiación indebida.
La parte recurrente argumenta que los hechos no constituyen un delito, sino un incumplimiento civil, y que la falta de entrega de una grúa se debió a la falta de interés de la viuda del fallecido y a la negativa del administrador de la empresa a firmar la financiación para devolver el dinero.
El Tribunal, tras analizar las diligencias practicadas, concluye que no existen razones para acordar el sobreseimiento solicitado, ya que se deben continuar las actuaciones ante l la existencia de indicios de criminalidad.
